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En esta sección encontrarás las noticias más destacadas generadas por la Institución:

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Desde 1970-01-01 12:01:00   Hasta 1970-01-01 12:01:00

Equipo de ÁnimaEc recibe una capacitación internacional

La Junta de Beneficencia de Guayaquil, lanzó durante el año 2019 la herramienta tecnológica Anima.ec, aplicativo que brinda los primeros auxilios psicológicos para prevención de la depresión y pensamientos suicidas.

Esta herramienta tecnológica cuenta con una app y una línea de ayuda la cual brinda soporte a casos de depresión y pensamientos suicidas en jóvenes, una problemática que ocupa el segundo lugar entre las causas de muerte en personas de 15 a 29 años de edad.  

El Instituto de Neurociencia de la Junta de Beneficencia, estableció contacto en el año 2021 con Befrienders Worldwide, ente regulador a escala mundial que se encarga de la prevención del suicidio. Esta ONG de Reino Unido, involucra a Animac.ec, en actividades relevantes y derivando pacientes de otros países para la atención y ayuda en casos de suicidio, hasta la actualidad. 

Befrienders, reconoce la línea de ayuda como un aplicativo completo y de gran cobertura en Latino América. Por ende, este viernes 17 de noviembre de 2023, esta ONG certificará oficialmente al Instituto de Neurociencias como parte de su red y programa como una línea de ayuda para prevención del suicidio. Previamente Befrienders, se encuentra ejecutando capacitaciones al equipo de ÁnimaEc de la Junta de Beneficencia sobre el modelo de atención denominado Samaritanos, para mejorar la calidad de atención a pacientes. 

Posteriormente en el mes de febrero de 2024, el personal del Instituto de Neurociencias, capacitará al Ministerio de Salud Pública, en el modelo de atención de Samaritanos y certificará con aval de Befrienders a la Institución del Estado como parte también de la red. 

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¡CRECIENDO A FAVOR DE NUESTRA COMUNIDAD!

Con el objetivo de acercar los servicios de atención en Salud Mental a los Universitarios, el Instituto de Neurociencias de la Junta de Beneficencia en Coordinación con la Universidad Espíritu Santo, inauguraron consultorio psicológico virtual en el UEES Mental Health Center, que les permitirá a sus estudiantes y colaboradores acceder mediante atención online a nuestros servicios.

El consultorio virtual funciona en las instalaciones de la Universidad, desde ahí cualquier persona perteneciente a la Institución, podrá recibir atención psicológica con los especialistas del Instituto de Neurociencias de la Junta de Beneficencia, en el horario y día que haya agendado al número de WhatsApp 0967480050 previamente.

Uno de los muchos temas que hasta hace pocos años no era materia de discusión relevante en círculos docentes y académicos, ha sido el de la salud mental de los estudiantes universitarios; las razones eran variadas, pero en todas ellas operaba la noción del hecho mismo de haber ingresado luego de aprobar exámenes duros y exigentes constituía una suerte de certificación de un contexto personal, anímico, cognitivo o emocional en todo el cuerpo estudiantil.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), reporta que la tasa de mortalidad en los jóvenes ha aumentado en América Latina, siendo el suicidio una de las principales causas, que representan el 30%. Al respecto, el trastorno mental representa una de las causas con el 16% de la carga mundial. En ese sentido, el 50% no fueron diagnosticados ni tratados a tiempo, generando así uno de los motivos de suicidio a escala mundial.

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ÁnimaEc la aplicación del Instituto de Neurociencias de la JBG lanza su versión 3.0

La salud mental está determinada por factores tanto sociales, como ambientales, biológicos y psicológicos e incluye patologías como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, la demencia, esquizofrenia y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se han agravado en los últimos años.


Entre estas patologías las más recurrentes son la ansiedad y depresión que conllevan a pensamientos o intenciones suicidas en jóvenes y adultos, problemática que ocupa el segundo lugar entre las causas de muerte en personas de entre 15 y 29 años. Por ello, el Instituto de Neurociencias de la Junta de Beneficencia, el jueves 25 de abril a las 11h00 lanza la nueva versión de ÁnimaEc que cuenta con funciones más optimizadas para la atención.


Esta herramienta digital disponible para Android y IPhone cuenta con una APP y una línea de ayuda que brinda soporte y los primeros auxilios psicológicos a pacientes con trastornos de ansiedad y depresión. Desde el 2021 en que fue su primer lanzamiento ha brindado más de 10 mil atenciones, registrando un incremento gradual cada año. En el 2021 registró 1529 atenciones, en el 2022 se recibió 2811 y en el 2023 un total de 4.729 atenciones.


Befrienders Worldwide, es el organismo regulador a escala mundial que se encarga de la prevención del suicidio y que avala nuestra App. Esta ONG de Reino Unido involucra a Animac.ec, en actividades relevantes y deriva a pacientes de otros países para la atención y ayuda en casos de suicidio. También reconoce a la línea de ayuda como un aplicativo completo y de gran cobertura en Latino América.


En el contexto del lanzamiento de la versión 3.0 de ÁnimaEc, se certificará a 23 Brigadistas como parte del equipo para la atención de emergencia en Salud Mental, quienes fueron capacitados sobre el modelo y técnica de atención denominado Samaritanos de Befrienders Worldwide, para atender la demanda de atención.

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CONOCE NUESTRO REGLAMENTO INTERNO

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 64 del Código del Trabajo y para
los efectos prescritos en los Arts. 42.12, 45.e y 172.2; así como a lo establecido en el Titulo V
del precitado Cuerpo de Leyes, y, en general,para una armoniosa relación entre la Empleadora
y los Trabajadores, se establece el Reglamento Interno de Trabajo siguiente:


CAPITULO PRIMERO PRELIMINARES
Art. 1.- En el presente Reglamento Interno se denominará "La Junta" o "La Empleadora" para
referirse a la JUNTA DE BENEFICENCIA DE GUAYAQUIL y, de igual manera, se denominará
simplemente "El Trabajador'' o "Los Trabajadores”para referirse a todo el personal, que
preste servicios bajo dependencia laboral de la JUNTA DE BENEFICENCIA DE GUAYAQUIL.


Art. 2.- El presente Reglamento Interno de Trabajo norma y regula las relaciones laborales
entre la JUNTA DE BENEFICENCIA DE GUAYAQUIL y sus TRABAJADORES, aplicándose a las
diversas modalidades y condiciones de trabajo.
Las normas establecidas en el Código de Trabajo, Acuerdos Ministeriales, Leyes conexas,
así como los Instructivos de Políticas Laborales y Código de Ética que dictare La Junta, serán
aplicables en los casos concretos a los que se le refieran, y son de cumplimiento irrestricto
por parte de Los Trabajadores.
Toda indisciplina o desobediencia que un Trabajador cometa y que se encuentre tipificada
como grave en este Reglamento Interno de Trabajo, o en las Políticas Laborales o en el Código
de Ética que dictare La Junta, podrá ser calificado como causa por la que el empleador dé por
terminado el contrato, de conformidad al numeral 2 del Art. 172 del Código del Trabajo. En
este caso, la calificación de la gravedad de la conducta será motivada mediante la sana crítica
por el Inspector del Trabajo en el Expediente Administrativo.


Art. 3.- La Junta de Beneficencia de Guayaquil es responsable de la administración de los
establecimientos de servicio público siguientes: Cementerio General y Agencia de
Servicios Funerarios; Panteón Metropolitano; Hogar del Corazón de Jesús; Instituto de
Neurociencias; Hospital Luís Vernaza; Hospital Alfredo Paulson; Hospital Dr. Roberto Gilbert
Elizalde; Asilos: Calderón de Ayluardo y Bien Público; Unidad Educativa Particular José
Domingo de Santistevan; Unidad Educativa Santa Luisa de Marillac, Ramo de Loterías; el
Complejo Deportivo Carlos Pérez Perasso; y, el Centro Recreacional de los Empleados de
la Junta de Beneficencia de Guayaquil. En el Cantón Alausí de la Provincia del Chimborazo,
es Dependencia de la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Asilo Manuel Galecio.


Art. 4.- Para la atención de las necesidades de los establecimientos antes indicados, la Junta
tiene establecidas las secciones de trabajo siguientes: Secretaría; Procuraduría; Auditoría
Interna y Cumplimiento, Departamento de Finanzas; Departamento de Talento Humano;
Sistemas; Adquisiciones y Logística; Seguridad Integral, Gestión Inmobiliaria y de Activos
Patrimoniales; Relaciones Corporativas; Ingeniería y Mantenimiento; Operaciones con el
Sector Público; Comercial, Marketing y Comunicaciones; Gestión de Procesos y
Administración de Datos; Fundrasing; y, Departamento de Inversión Social Sostenible.


Art. 5.- La Junta y Los Trabajadores quedan sujetos al estricto cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento, debiéndose fijar permanentemente una copia auténtica
aprobada por el Director Regional del Trabajo en un lugar visible en las instalaciones del
establecimiento de trabajo para que pueda ser conocido por Los Trabajadores; o publicado en
el portal digital de cada Trabajador, o en su defecto, entregar un ejemplar individualizado a
cada Trabajador.

La mera alegación de desconocimiento de este Reglamento no excusa ni exceptúa a El
Trabajador de su cumplimiento ni de las sanciones a que diere lugar.
Las disposiciones de este Reglamento son parte integral e indivisible del Contrato de Trabajo
que celebre La Empleadora y El Trabajador, así como de sus Adendas que pudieren suscribirse
posteriormente, e igualmente los Instructivos de Políticas Laborales, y, el Código de Ética que
pudiere dictar La Junta para el cumplimiento de su objeto social.
Los Instructivos de Políticas Laborales se referirán a la forma como deben cumplirse los
procedimientos de servicios, y serán aplicables previo a que sean conocidos por Los Trabajadores
mediante una debida notificación.
Los Trabajadores cumplirán sus funciones con responsabilidad e integridad, de acuerdo con la
ley y las buenas costumbres, y observando las normas establecidas en el presente
Reglamento. Asimismo,evitarán conductas quelesionen o pongan enpeligro o amenacen los
bienes de La Junta, o su reputación, priorizando los intereses de la Institución sobre los
intereses personales y de terceros, en todo ámbito jurídico; enestos casos El Trabajador que
transgreda esta conductapuede ser objeto deVisto Bueno.

Deberá evitarse todo conflicto de intereses que indebidamente beneficien o aventajen a los
propios Trabajadores y/o terceros sobre los intereses de La Junta, especialmente, en la
adquisición de insumos médicos, materia prima, y de cualquier bien; en la facturación y cobro
de servicios que La Junta cumpla a usuarios. En estos casos El Trabajador que transgreda esta
conducta puede ser objeto de Visto Bueno.


Art. 6.- Los familiares de los Trabajadores pueden ser contratados por La Junta, siempre y
cuando su contratación se base en calificaciones, desempeño, experiencia y competencias
acorde al cargo y la terna de selección. Familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad no podrán trabajar en la misma área o proceso dentro de la Institución;
asimismo no podrán trabajar los cónyuges, los que mantengan unión de hecho, y de alguna
relación sentimental debidamente comprobada; en caso de transgresión de esta norma será
objeto de Visto Bueno.


CAPITULO SEGUNDO
REPRESENTANTES DE LA EMPLEADORA Y ADMINISTRACIÓN

Art. 7.- Corresponde al Director de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, o quien ejerza la
representación legal, judicial y extrajudicial, comparecer a todos los trámites administrativos y
judiciales por conflictos laborales.
El Representante Legal o su Apoderado podrán celebrar los Contratos de Trabajo; sin
embargo, es tal Representante Legal el que puede darlos por terminado, por lo que El
Trabajador no podrá alegar haber sido objeto de despido intempestivo por parte de algún
otro personero de La Junta o su sustituto de acuerdo al régimen estatutario orgánico.
Art. 8.- Dentro de cada establecimiento o sección, los Trabajadores dependerán de la
autoridad de los Gerentes, Directores Técnicos, Administradores y Directores o Jefes
respectivos, y a ellos estará subordinado todo el personal que corresponda, que
observará acatamiento a sus disposiciones laborales y responsabilidades determinadas en sus
funciones.

El no acatamiento de las órdenes laborales legítimas expresamente impartidas por las
respectivas autoridades señaladas en el párrafo anterior constituirá Falta Grave, pudiendo El
Trabajador ser objeto de separación legal previo Visto Bueno.


CAPITULO TERCERO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 9.- Se considerará Trabajador a la persona que presta sus serv1c1os lícitos y personales,
bajo la relación de dependencia laboral de La Junta, previo la suscripción del respectivo
Contrato de Trabajo.

La Empleadora podrá contratar a sus Trabajadores mediante cualquier modalidad y
condiciones de trabajo establecidos en el Código del Trabajo, Acuerdos Ministeriales y demás
Leyes conexas que se crearen para el efecto.


Art. 10.- Previo a la suscripción del Contrato de Trabajo los aspirantes deberán cumplir los
requisitos siguientes:
a) Llenar Solicitud de Trabajo y completar los Formularios de Requisitos de Trabajo, con datos
veraces y fidedignos, proporcionando los documentos idóneos de identificación y de
capacidad (títulos académicos, licenciaturas y cualquier otra clase de certificación de profesión
u oficio).
b) Acreditar mediante 2 Certificados de Honorabilidad la buena conducta y probidad; y,
c) Cumplir con la Ficha Médica Preocupacional.


Art. 11.- El proporcionar información falsa sobre los datos requeridos en la Solicitud de Trabajo,
Formularios de Requisitos de Trabajo, y asimismo de la documentación agregada, sea de
identificando de capacidad, constituye Falta Grave para terminar el Contrato de Trabajo
previo el Visto Bueno.


Art. 12.- Los Trabajadores están obligados a notificar a La Empleadora por cualquier medio, todo
cambio de domicilio, a más tardar, al tercer día, e, igualmente los cambios de cualquiera de los
datos requeridos en la literal a) del Art. 10 de este Reglamento.
Para las notificaciones legales, y en el caso que sea imposible determinar el domicilio actual
del Trabajador,se le podrá notificar de forma telemática por una sola vez cuando conste en un
documento la aceptación clara y expresa para realizárselo por este medio y la dirección del
correo electrónico correspondiente.


Art. 13.- La Junta, por la naturaleza de las necesidades que satisface, podrá cambiar a el
Trabajador de ocupación actual, con el consentimiento expreso por escrito.
Asimismo, podrá ser trasladado a un lugar distinto de aquél que desempeña su trabajo, en
casos excepcionales por necesidad de La Junta, debiendo ésta pagar a El Trabajador los
viáticos que correspondan.
El cambio de ocupación o traslado a otro lugar de trabajo no significa despido intempestivo.


CAPITULO CUARTO HORARIO Y DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO
Art. 14.- Los Trabajadores laborarán 5 jornadas semanales de 8 horas diarias de labor efectiva, es
decir, 40 horas semanales, a excepción de aquellos trabajadores que por su naturaleza de trabajo,
deberán cumplir horarios necesarios para la atención médica y/o para satisfacer el objeto social
de La Junta, que serán preestablecidos con pleno conocimiento de los dependientes. Gozarán de
un mínimo de 48 horas consecutivas de descanso forzoso.
La Empleadora señalará la duración del tiempo para la ingesta de alimentos, tiempo que no será
imputable a las horas efectivas de labor.


Art. 15.- Los Trabajadores deberán someterse estrictamente a los horarios y turnos establecidos
en cada una de las Dependencias de La Junta, de acuerdo a la naturaleza de los servicios que
se requieran, debiendo cumplir obligatoriamente horas Suplementarias extraordinarias
y jornadas extraordinarias de labores cuando se necesiten, que serán pagadas con los
recargos legales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 55 del Código del Trabajo.
Los Horarios Especiales aprobados por el Ministerio de Trabajo serán de estricto
cumplimiento.
En caso que El Trabajador se negare a trabajar en los horarios preestablecidos con pleno
conocimiento, y horarios especiales, constituirá una Falta Grave para terminar el Contratode
Trabajo previo el Visto Bueno.


Art.- 16.- Los Trabajadores deberán concurrir puntualmente a las horas de trabajo establecidas
por las diferentes Dependencias de La Junta y someterse a los controles de asistencia que se
apliquen. La Junta otorga 10 minutos de gracia, contados desde la hora reglamentada de ingreso
a las labores, que no serán computados como atrasos para efectos de descuentos ni de causal de
Visto Bueno.
Los atrasos repetidos e injustificados que cuenten más de 3 dentro de un período mensual
de labores, será causal de Visto Bueno.


Art. 17.- Durante la jornada laboral efectiva, a El Trabajador le estará prohibido el ingreso o uso
de teléfonos celulares, tablets o cualquier equipo o accesorio tecnológico, en áreas restringidas
expresamente por sus superiores; la transgresión de esta norma será tomada como Falta Leve
sancionada con amonestación por escrito; en caso de reincidencia será sancionado con de
conformidad con lo previsto en el Capítulo Décimo de este Reglamento.
Si El Trabajador necesita justificadamente el uso de tales equipos tecnológicos, será autorizado
por su superior jerárquico en el tiempo justo que lo requiera.
La Junta podrá requisar bajo su responsabilidad tales equipos tecnológicos y serán devueltos al
término de la jornada laboral.


Art. 18.- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo que cuenten más de 3
dentro de un período mensual de labores, será causal de Visto Bueno.


Art. 19- El abandono de trabajo injustificado por un tiempo mayor de 3 días consecutivos,
será causal de Visto Bueno.


Art. 20.- Si El Trabajador injustificadamente, no certificare o registrare o marcare su ingreso o
egreso, o se negare a hacerlo, en primera ocasión, La Junta impondrá una multa del DIEZ
PORCIENTO (10%) de su remuneración MENSUAL; en caso de reincidencia de esta falta
disciplinaria, por más de 2 ocasiones, dentro de un período mensual de labores, constituirá
causal de Visto Bueno.


Art. 21.- El Trabajador que luego de su ingreso a las labores, abandone injustificadamente el
puesto de trabajo, será causal de Visto Bueno.
Asimismo, si es que el registro o marcaciones de ingreso o de egreso de las labores, lo realizare
un trabajador por otro, será considerada Falta Grave para ambos involucrados, siendo causal
de Visto Bueno.


Art. 22.- Se considerarán como causas de justificación de atrasos o inasistencia o abandono
por un tiempo mayor de 3 días consecutivos: calamidad doméstica, fuerza mayor,
enfermedades que imposibiliten a El Trabajador concurrir a sus labores, y cualquier otra
justificación que el ordenamiento jurídico lo ampare.
El Trabajador que adoleciere de enfermedad no profesional la comprobará con un Certificado
Médico de preferencia de un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS;
deberá comunicarlo por escrito a La Empleadora y a la lnspectoría del Trabajo,dentro delos 3
primeros días de la enfermedad. Si no cumpliere esta obligación se presumirá que no existe la
enfermedad y se podrá aplicar las sanciones correspondientes, entre ellas, la separación por
Visto Bueno. En caso, que los Certificados Médicos sean de un médico privado deberán ser
revalidados por el IESS.
La Empleadora tendrá el derecho de investigar la veracidad de tales documentos; y, en caso de
determinarse indicios de ser falsos o fraudulentos, solicitará el respectivo Visto Bueno contra
El Trabajador que hubiere aprovechado de ellos, sin perjuicio de las demás acciones que
legalmente correspondieren.
En el caso que Los Trabajadores paralicen o suspendan los trabajos, La Empleadora tendrá
derecho a que le indemnice por los perjuicios ocasionados, sin perjuicio de separarlo
legalmente previo el trámite de Visto Bueno.


CAPITULO QUINTO DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Art. 23.- Son deberes y obligaciones de los Trabajadores:
a) Cumplir con los términos de su Contrato de Trabajo, y acatar las normas del Código del Trabajo,
de este Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Ética, las Políticas Laborales que
implemente La Junta, y más normativa aplicable a sus labores;
b) Ejecutar las labores con integridad, honestidad, cuidado, esmero y prontitud necesarios,
cumpliendo las responsabilidades establecidas en el Contrato de Trabajo, Políticas Laborales, y
las órdenes expresamente impartidas; su incumplimiento será Falta Grave
c) Observar buenas costumbres durante sus labores; respetar y cultivar la más completa armonía
con sus superiores jerárquicos y con los demás Trabajadores, durante las horas de trabajo; o
dentro de las instalaciones de La Empleadora en cualquier tiempo.
d) Cuidar y guardar en el lugar que corresponda, todos los materiales e implementos utilizados
durante la jornada de trabajo;
e) Guardar escrupulosamente los secretos de La Junta en sus actividades, que en razón de sus
labores hayan llegado a su conocimiento, aún después de haber terminado su Contrato de
Trabajo. Guardar confidencialidad de toda aquella información que no es de conocimiento
público, que incluye planes de negocio, finanzas, diseño, base de datos, registro, información
personal y laboral de trabajadores, información personal de pacientes y sus atenciones médicas
y cualquier otra información no pública; su incumplimiento será Falta Grave.
f) Velar por la economía de la Institución, y por la conservación de los documentos, medicinas,
materiales, instrumentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general, confiados a su custodia,
administración o utilización;
g) Mantener la más estricta disciplina durante las horas de trabajo y fuera de ellas dentro de las
Dependencias de La Junta;
h) Observar exactitud en la hora de entrada y salida, debiendo comenzar a laborar
inmediatamente después de su ingreso; y, terminarla estrictamente a la hora de salida, salvo
casos expresamente autorizados;
i) Someterse a los horarios de trabajo y en las áreas que se determinen para la realización de las
labores;su incumplimiento será Falta Grave.
j) Asistir y aprobar las capacitaciones, seminarios y charlas que La Junta disponga, y que sea
necesarios para el perfeccionamiento del objeto de La Junta. En caso de no aprobarlas se le
descontará su coste; y en caso de no asistir se lo amonestará por escrito en primera ocasión.
k) Los Trabajadores que tengan a su cargo dinero o bienes de La Junta serán pecuniariamente
responsables de toda pérdida o deterioro,sin causa justa.
1) Reemplazar a cualquier compañero cuando esté gozando de vacaciones o ante la falta de cualquiera
de ellos.
m) Usar debidamente los uniformes de trabajo, haciéndose responsable del costo de reposición
en caso de destrucción o pérdida que no sea como consecuencia del uso normal; a la
terminación del Contrato de Trabajo, los uniformes serán devueltos a La Empleadora
conjuntamente con la credencial dotada para su identificación interna.
n) Asumir la responsabilidad y el pago de las multas impuestas en relación a su comportamiento
laboral y realización del trabajo encomendado, las que no podrán exceder del 10% de la
remuneración mensual de El Trabajador. El cobro de la multa será descontado del rol de pago
del mes posterior a la fecha de los hechos que motivaron la sanción;
o) Respetar a sus superiores, y cultivar la más completa armonía con los demás Trabajadores
durante la jornada de trabajo o fuera de ella dentro de las instalaciones de La Junta o sus
Dependencias;
p) Observar las medidas de higiene y precautelarías de la salud señaladas por La Junta y la Ley;
q) Sujetarse a las medidas usuales de prevención de riesgo de trabajo, y especialmente las que La
Junta dictare; y, en todo caso, las implementadas en el Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
r) Evitar todo cuanto ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros y usuarios; su
incumplimiento será Falta Grave.
s) No extender crédito alguno a terceros, usuarios o de los propios compañeros de trabajo,sin el
consentimiento escrito del personero competente de La Junta, ni recibir cheques o documentos
de crédito, caso contrario se harán responsables por dichas transacciones sin perjuicio de las
acciones legales correspondientes; su incumplimiento será Falta Grave.
t) Prestar su colaboración en aquellas labores que necesitan su concurso para evitar la discontinuidad
de los servicios que La Junta otorga a sus usuarios;
u) Entregar a sus superiores, dentro de la misma jornada, todos los artículos u objetos perdidos
que se encuentren en las Dependencias de La Junta; su incumplimiento será Falta Grave.
v) Dar aviso a La Empleadora cuando por causa justa faltare al trabajo en un tiempo máximo de
3 días, caso contrario se presumirá que no existió justificación legal; y,
w) Todos los demás deberes y obligaciones, que por ética, moral, buena costumbre y disciplina
deben observarse en las relaciones laborales, para una buena marcha de la Institución y armonía
laboral.


Art. 24.- Todo hurto o robo de materiales, medicinas, implementos o herramientas de trabajo
dará motivo para solicitar la separación de El Trabajador previo al trámite de Visto Bueno.
Igualmente será separado previo este procedimiento administrativo, todo Trabajador que
haya tenido conocimiento del hurto o robo de medicinas, materiales, herramientas o
implementos de trabajo, y no lo haya denunciado de inmediato a sus superiores. Todo esto
independiente de las acciones penales que pudiere resultar,sea por la perpetración directa o
indirecta de la inconducta o por el ocultamiento del hecho.


Art. 25.- Los bienes y activos de la Institución son destinados al eficiente uso laboral, adecuado
y determinado, dentro de las Dependencias de La Junta o, con autorización expresa del
superior del Área o Dependencia, fuera de ellas. La Junta se reserva el derecho de revisar
el uso de sus activos por parte de Los Trabajadores, incluidos, correos electrónicos, datos y
archivos en el dominio y red de la Junta. Si la Junta determinare el uso inadecuado que ponga
en peligro, amenace o lesione los bienes o imagen de la Junta, será Falta Grave y objeto de
Visto Bueno. De la misma forma serán sancionados los Trabajadores que sin consentimiento
borren o eliminen o copien en dispositivos externos, correos electrónicos institucionales o
cualquier información digital o física perteneciente a la Junta.
Los Trabajadores no deberán involucrarse en actividades impropias que comprometan dinero,
inventarios, bienes, activos o registros financieros, que amenacen o lesione en los bienes de la
Institución, en beneficio propio o de terceros; cualquier falta a esta disposición será falta
grave y objeto de Visto Bueno.


Art. 26.- Los Trabajadores, ya sea de forma directa o a través de terceros, no deben ofrecer,
prometer o comprometerse a realizar favores personales por los servicios que presta La Junta,
préstamos financieros indebidos o de activos de la Institución con el fin de obtener beneficios
impropios.
Ningún Trabajador deberá ofrecer a terceros, ni aceptar de terceros, regalos en dinero,
préstamos,sobornos o cualquier otra representación de ventaja monetaria.
La transgresión a esta norma será objeto de Visto Bueno.


Art. 27.- Los Trabajadores no podrán ser calificados como proveedores de la Institución, ni sus
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni sus cónyuges o
convivientes en unión de hecho. El incumplimiento de esta norma será Falta Grave.


CAPITULO SEXTO DE LA PROHIBICION A LOS TRABAJADORES
Art. 28.- Está prohibido a El Trabajador
a) Instigar, obligar, incitar o inducir a otro Trabajador o tercero, para desconocer a las autoridades
y/o sus representantes de La Junta y de sus Dependencias; así como las normas de este
Reglamento; será considerado Falta Grave.
b) Faltar el respeto a las autoridades y/o sus representantes de La Junta y de sus
Dependencias, incluyendo la negativa de realizar un trabajo y/o desobedecer órdenes escritas
o verbales expresas;será considerado Falta Grave.
c) Alterar, falsificar informes, nóminas, registros, historias clínicas, recetas, u otro documento que
se utilizan en La Junta y sus Dependencias; considerado Falta Grave, sin perjuicio de las
acciones penales que correspondan.
d) Alterar, falsificar o cualquier otro fraude de las medicinas que comercializa o entrega La Junta y
sus Dependencias a los usuarios; será considerado Falta Grave, sin perjuicio de las acciones
penales.
e) Divulgar información confidencial utilizada en La Junta y sus Dependencias; sin previa autorización
de sus autoridades y/o representantes; será considerado Falta Grave.
f) Desarrollar actividades fuera de la Institución, que interfieran o deterioren el desempeño de las
funciones desarrolladas dentro de la Institución, si estas implican conflicto de intereses o riesgos
de reputación para La Junta; será considerado Falta Grave.
g) Ocultar hechos, tergiversar datos e informes o hacer declaraciones falsas sobre incidentes
que sucedan en La Junta y sus Dependencias, entre sus Trabajadores, o con terceros; será
considerado Falta Grave.
h) Dañar maliciosamente la propiedad y los bienes de La Junta y sus Dependencias; será
considerado Falta Grave.
i) Interrumpir o paralizar o sabotear deliberadamente las actividades de La Junta y sus
Dependencias; será considerado Falta Grave.
j) Solicitar o aceptar retribuciones del usuario, tales como dinero, regalos, dádivas, donaciones, etc.,
por concepto de privilegios o preferencias en los servicios que se prestan en La Junta y sus
Dependencias; será considerado Falta Grave.
k) Hacer competencia a La Junta y sus Dependencias en la comercialización de las mercaderías que
distribuye o expende, o de los servicios que presta. Disponer, apropiarse, o distraer los bienes,
incluyendo material médico, medicamentos, etc., pertenecientes a La Junta y sus
Dependencias, para su propio provecho o de un tercero; será considerado Falta Grave.
1) Intervenir en actividades políticas o religiosas dentro de La Junta y sus Dependencias; será
considerado Falta Grave.
m) Delegar a cualquier otra persona, Trabajador o tercero, la realización de su trabajo o el que se le
haya encomendado;
n) Atender o aceptar visitas dentro de los lugares de trabajo durante las horas de labores. Introducir
personas ajenas o de mala reputación a La Junta y sus Dependencias. Formar grupos
interrumpiendo el trabajo. Deambular, sin causa justificada, por los pasillos de La Junta y sus
Dependencias;
o) Ofender de palabra u obra a sus compañeros de trabajo u otra persona particular, o usuaria o
ajena a La Junta y a sus Dependencias, dentro de las instalaciones laborales o por ocasión de sus
labores; será considerado Falta Grave.
p) Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes durante las horas de trabajo,
o presentarse a laborar en estado de embriaguez, o bajo efectos de consumo de drogas; será
considerado Falta Grave.
q) Participar en juegos de azar u otra clase de diversión que lo distraigan de sus labores e
interrumpan las de otros;
r) Cualquier comportamiento inmoral de tipo sexual, como es el atentado contra el pudor,
acoso sexual, Etc., dentro de las instalaciones de La Junta y sus Dependencias; será considerado Falta
Grave.
s) Portar arma de cualquier tipo, con excepción de los trabajadores a quienes por motivo de trabajo
deben portarlas con autorización previa; será considerado Falta Grave.
t) Permitir que los vehículos propiedad de La Junta que estén bajo la responsabilidad de un
Trabajador, sean conducidos por otra persona, sean compañeros de trabajo o tercero; así como
destinar dichos vehículos a fines de interés personal, distintos a los intereses o necesidades
de La Junta; será considerado Falta Grave.
u) Hacer escándalo o cualquier acto reñido con la moral y las buenas costumbres, o contra de un
compañero de trabajo, superiores, o terceros, que perjudique el buen nombre de La Junta y sus
Dependencias, ya sea en sus instalaciones o en sus accesos; será considerado Falta Grave.
v) Poner escritos insultantes o dibujos obscenos en las paredes de La Junta y sus Dependencias;
será considerado Falta Grave.
w) Dormir durante las horas de trabajo,será considerado Falta Grave; y,
x) Usar herramientas o utensilios de propiedad de La Junta y sus Dependencias con fines
particulares.


CAPITULO SEPTIMO OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA EMPLEADORA
Art. 29.- OBLIGACIONES. - La Empleadora deberá cumplir con todas las obligaciones
determinadas en el Art. 42 del Código del Trabajo; especialmente:
a) Pagar las cantidades que correspondan a El Trabajador, en los términos del contrato y de
acuerdo con las disposiciones de este Código;
b) Instalar las dependencias de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención,seguridad e higiene
del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además,
las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad
c) Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las
enfermedades profesionales, salvo que esté asegurado al IESS;
d) Llevar un registro de Trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil,
clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará
con los cambios que se produzcan;
e) Proporcionar oportunamente a los Trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios
para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado;
f) Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o
de obra;
g) Elaborar y registrar, dentro del término de ley, los Contratos de Trabajo ante el Ministerio de
Trabajo, e inscribir a El Trabajador ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
h) Elaborar y registrar el Acta de Finiquito ante el Ministerio de Trabajo y la constancia de su
pago, dentro del plazo de 30 días contados desde la terminación de la relación laboral. En los
casos de Desahucio o Renuncia Voluntaria, el plazo para el registro del Acta de Finiquito y la
constancia de pago será de 15 días contados desde la terminación de la relación laboral;
i) En los casos que El Trabajador no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, La
Empleadora deberá proceder a la consignación ante el Ministerio de Trabajo de los valores en
un plazo máximo de 15 días contados desde el vencimiento del plazo de los 30 días.
j) Conferir gratuitamente al trabajador cuando lo solicite, el certificado de trabajo; y,
k) Atender adecuadamente las reclamaciones de los trabajadores.


Art. 30.- PROHIBICIONES. - La Empleadora le estará prohibido lo determinado en el Art. 44 del
Código del Trabajo;especialmente:
a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente
aprobado;
b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración mensual por concepto de multas;
c) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el
trabajo, o por cualquier otro motivo;
d) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de
remuneración;
e) Obligar al Trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que
pertenezca o a que vote por determinada candidatura;
f) Imponer colectas o suscripciones entre los Trabajadores;
g) Sancionar al Trabajador con la suspensión del trabajo; y,
h) El Cometimiento de actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión.
Respetará los derechos y privacidad de cada uno de los Trabajadores, comprometiéndose en que
el lugar de trabajo sea un lugar seguro y sin presencia de actos discriminatorios y de acoso. Los
Trabajadores no serán discriminados por sus superiores ni por los propios compañeros de trabajo
respecto a su nacionalidad, religión, raza, género, orientación sexual, discapacidad, o tendencia
política.


CAPITULO OCTAVO DE LAS REMUNERACIONES
Art. 31.- La Junta remunerará a sus Trabajadores de acuerdo con el salario, sueldo o jornal
previsto en la Ley o Contrato Colectivo, y se efectuarán de conformidad con las modalidades
del trabajo y con la calidad de las labores desempeñadas.


Art. 32.- Las remuneraciones serán pagadas directamente y en el plazo establecido en el Código
del Trabajo.
La Junta pagará a sus Trabajadores las horas suplementarias efectivamente trabajadas, con los
aumentos y recargos legales de acuerdo a la política institucional aprobada para el efecto, y en
cumplimiento a lo establecido en el Art. 55 del Código de Trabajo.


Art. 33.- Cuando algún Trabajador se separe del trabajo, por cualquier causa, se le liquidarán los
valores a que tenga derecho, deduciéndole cualquier deuda que hubiere contraído con La Junta,
anticipos, multas legalmente impuesta; y, en definitiva, cualquier otro valor que obligue al
Trabajador con La Junta o indirectamente con terceros con los cuales La Junta haya otorgado una
garantía, siempre que para este caso conste autorización escrita por parte del trabajador.


Art. 34.- Al momento de efectuar los pagos de sueldos y salarios se descontarán las cantidades
que se hubiesen entregado por concepto de anticipos, ventas de mercaderías, así como también
multas y los valores que le correspondan pagar al Trabajador por pérdidas de mercaderías y otras
pertenencias de propiedad de La Junta que estando a cargo del mismo, hayan desaparecido o
deteriorado por culpa del Trabajador y que se hubiese comprobado plenamente. La Empleadora
entregará, en cada caso una lista exacta de los descuentos y más deducciones del sueldo.


Art. 35.- De conformidad con lo establecido en el Art. 54 del Código del Trabajo, El Trabajador
que faltare a media jornada continua de trabajo en el transcurso de una semana, tendrá
derecho a la remuneración de seis días y, si el Trabajador faltare injustificadamente a una
jornada completa de trabajo en una semana, tendrá derecho, solamente a la remuneración
de cinco días.
Tanto en el primer caso, como en el segundo, El Trabajador no perderá la remuneración si la falta
estuvo autorizada por La Empleadora o por la ley, o si se debiera a enfermedad, calamidad
doméstica o fuerza mayor debidamente comprobados y no excediere de los máximos permitidos.
La falta a una jornada completa de labores puede recuperarse con otras medias jornadas en días
distintos.


Art. 36.- Los permisos de trabajo, justificados por los Gerente o Administrador de
Dependencia y validados por las unidades de Talento Humano, no serán imputables a
descuentos de días de vacaciones; ni se aplicará lo estipulado en el Art. 54 del Código de
Trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Trabajo, numerales 9, 11, 30
y, lo acordado en el Contrato Colectivo, se concederán los permisos respectivos.
Igualmente, corresponde a los Gerente o Administradores de cada Dependencia, justificar
los atrasos, faltas, así como los permisos sindicales.
El Director de Talento Humano, cuando tenga que convocar a los dirigentes sindicales, deberá
previamente solicitar por escrito la autorización a los Gerente o Administradores.


Art. 37.- La Junta podrá conceder préstamos a sus Trabajadores en casos especiales, debidamente
comprobados. El monto de este beneficio será el que La Empleadora asigne, de acuerdo a las
políticas aprobadas para el efecto. En ningún caso podrá solicitarse préstamos cuando esté
pendiente la cancelación total de uno anterior, salvo autorización expresa del Representante
Legal, bajo recomendación del Comité de Crédito, para lo que se calificará el objeto de la
prestación. Los descuentos respectivos se harán en la forma que indique La Empleadora.


CAPITULO NOVENO DE LAS VACACIONES
Art. 38.- Los Trabajadores gozarán anualmente de las vacaciones que señala la Ley. Las fechas
(días de vacaciones) para estas vacaciones, serán fijadas por cada Dependencia y aprobadas
por cada Gerente y los respectivos Departamentos de Talento Humano, al inicio de cada año
laboral. Los días de vacaciones serán tomados de manera ininterrumpida. De una manera
preferente se señalarán en la época que se disminuyan las actividades o se suspendan las
labores en La Junta, por causas imprevistas o calificadas como tal por parte de La Junta.


Art. 39.- La Junta no reconoce otros días de descanso obligatorio, que los días sábados y
domingos, días feriados, los establecidos en los turnos rotativos de cada dependencia y los
señalados enel Código del Trabajo, así como en los decretos que se dicten para el efecto.


Art. 40.- Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al
Trabajador por corto tiempo, La Junta podrá negar las vacaciones en un año, para acumularla
en otro año posterior. El Trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por 3 años
consecutivos a fin de acumularlas en el cuarto año, siempre que La Junta lo consienta.
Previo el goce de las vacaciones anuales, la Junta entregará a sus trabajadores la respectiva
liquidación de vacaciones, en los términos del Art. 71 del Código del Trabajo.


CAPITULO DECIMO DE LAS SANCIONES
Art. 41.- Las transgresiones por parte de los Trabajadores a las disposiciones de este Reglamento
Interno, serán sancionadas con amonestaciones por escrito, multas o con la terminación de las
relaciones laborales previo Visto Bueno, en cada caso.


Art. 42.- Las sanciones del presente Reglamento Interno se divide en: Sanciones a Faltas leves; y,
Sanciones a Faltas graves.


Art. 43.- Son FALTAS LEVES, todas las transgresiones cometidas por Los Trabajadores, excepto a
la que expresamente se califiquen como FALTAS GRAVES en este Reglamento, las faltas leves
serán sancionadas:
a) Por amonestación por escrito;y,
b) Con multas que no excederán del DIEZ PORCIENTO (10%) de la remuneración mensual de El
Trabajador; y,


Art. 44.- Las FALTAS GRAVES son las referidas en los artículos que expresamente se califiquen
como tales en este Reglamento. La FALTA GRAVE será considerada como Desobediencia Grave
al Reglamento Interno de Trabajo, y por lo tanto causal de Visto Bueno, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 2°, del Art. 172 del Código del Trabajo.


Art. 45.- Se considerarán como parte de este Reglamento las normas establecidas en el Código
del Trabajo, Acuerdos Ministeriales, Instructivos de Políticas Laborales y Código de Ética que dictare
La Junta, y demás Leyes que se crearen.


Este Reglamento entrará en vigencia con la aprobación del Ministerio de Trabajo.

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CON UNA JORNADA CIENTÍFICA SE CONMEMORA EL ANIVERSARIO 143 DEL INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS

En el marco de la conmemoración por el Aniversario 143 del Instituto de Neurociencias, de la Junta de Beneficencia, que se celebra el 02 de febrero, se llevó a cabo una Jornada Científica, este evento tuvo como escenario el auditorio del Instituto y estuvo a cargo del equipo de docencia e investigación la cual reunió a todos los colaboradores que trabajan en Salud Mental.


La Jornada tuvo conferencistas magistrales, como la del Psic. Gabriel Ordóñez, director nacional de Estrategia de Prevención y Control de enfermedades crónicas no trasmisibles, salud mental y fenómenos Socio Económicos de las Drogas; con el tema actualización de la Ley de Salud Mental, sobre la cual comentó: “Es la primera ley que se posiciona en el Ecuador sobre este tema y se encuentra en Registro Oficial desde la primera semana de enero, esta ley busca regular el trabajo de los profesionales de la salud mental, la ley fortalece a los profesionales, este trabajo tiene una mirada de promoción y prevención de la salud, social, comunitaria, familiar como lo establece el manual de atención integral de salud”.


La ley de la Salud Mental tiene por objeto establecer un marco legal que promueva, regule y garantice el pleno ejercicio del derecho a la salud mental de las personas en todo su ciclo de vida, bajo un modelo de atención integral y comunitario. Previene la mortalidad, morbilidad, discriminación, discapacidad a través de la atención oportuna, que incluya la promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, basados en la mejor evidencia científica disponible.


Esta actividad fortalece el camino del conocimiento y el pensamiento crítico de los profesionales, la investigación permite cimentar las bases para la construcción de una sociedad más justa, equitativa, transparente y participativa.

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JUNTA DE BENEFICENCIA Y UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DEL ECUADOR FIRMAN CONVENIO QUE BENEFICIARÁ A LOS PROGRAMAS DE POSGRADOS

Con el objetivo de promocionar un espacio adecuado para la implementación práctica de actividades formativas, promoviendo así el desarrollo académico y profesional de los estudiantes. La Junta de Beneficencia a través del Instituto de Neurociencias firma convenio con la Universidad Bolivariana del Ecuador, la cual fortalecerá las actividades formativas de posgrados en áreas claves como docencia, investigación, innovación y vinculación con la sociedad.

El convenio se lo realiza con el fin de contribuir al fortalecimiento y formación del talento humano en el área de la salud y estrechar lazos de cooperación académica, los programas de los posgradistas son: Especialista en enfermería psiquiátrica; especialista en enfermería oncológica; especialista en enfermería en salud familiar y comunitaria; especialista en enfermería de cuidados críticos; especialista en enfermería quirúrgica; especialista en enfermería en emergencia y urgencia; especialista en enfermería pediátrica; especialista en enfermería neonatología; especialista en enfermería nefrología; especialista en periodoncia e implantología quirúrgica; especialista en ortodoncia; especialista en endodoncia; especialista en cirugía maxilofacial; especialista en rehabilitación oral y prótesis implanto asistida; especialista en odontología forense; especialista odontopediatría; magister en fisiatría y rehabilitación con mención en neuromusculoesquelético;  magister en fisiatría y rehabilitación con mención en cardiorrespiratoria; magister en psicopedagogía; especialista en psicología clínica con mención en psicoterapia; magister en salud pública; magister en salud digital; magister en gestión y analítica de datos con mención en inteligencia de negocios; magíster en gestión de proyectos y programas; magister en big data en salud; magister en ingeniería biomédica con mención en telemedicina y salud digital.

La actividad se llevó a cabo este 31 de enero en el Instituto de Neurociencias de la Junta de beneficencia, con la presencia de Manuel Roberto Tolozano Benítez, rector de la Universidad Bolivariana del Ecuador, y en representación de la Junta de Beneficencia Dr. Carlos Orellana, director técnico y Psic. Cecilia Viteri, coordinadora de docencia del Instituto de Neurociencias.

Durante su intervención Manuel Roberto Tolozano Benítez, rector de la Universidad Bolivariana del Ecuador, destacó que “A partir de la firma del convenio se facilitar el acceso de posgradistas autofinanciados de la Universidad Bolivariana del Ecuador a las Instalaciones del Instituto de Neurociencias de la Junta de Beneficencia, de esta manera se promueve la colaboración efectiva entre ambas instituciones, contribuyendo a la calidad educativa y fomentando la interacción directa de los posgradistas con el entorno profesional para impulsar la formación avanzada y la excelencia académica”.

El convenio tiene como vigencia diez años, plazo que se renovará de forma automática y por igual tiempo, tras la firma el Instituto de Neurociencias tiene grandes expectativas, siendo una oportunidad invaluable para seguir formando a los diferentes especialistas en salud mental con conocimientos actualizados y supliendo las nuevas necesidades de cuidado de nuestra comunidad.


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UNIDAD DE CONDUCTAS ADICTIVAS DEL INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APERTURÓ SERVICIO DE SEGUIMIENTO POST TRATAMIENTO DE ADICCIONES

Este martes 6 de febrero, se reinauguró la Unidad de Conductas Adictivas seguimiento, que funcionaba desde el 2014, pero que cerró en el tiempo de pandemia, en primera instancia fue creado para los usuarios que fueron dados de alta de UCA, luego de cumplir con su tratamiento. Sin embargo, el programa se encuentra abierto a todas las personas en recuperación, sean o no usuarios de la Unidad de Conductas Adictivas.

“En este tiempo que estuvo cerrado, se evidenció la importancia de abrir un servicio que brinde seguimiento a los pacientes que salen de la Unidad de Conductas Adictivas”, añadió Psico. Diana Murillo, jefa de UCA.


En la actualidad, las adicciones constituyen uno de los problemas más graves que enfrenta la sociedad. Los efectos nocivos que tienen sobre la salud física y emocional de las personas que las padecen, así como sobre su entorno familiar y social, son incalculables. Sin embargo, existen alternativas efectivas para superar estas adicciones, y una de ellas son los grupos de autoayuda, que ofrece el Instituto de Neurociencias de la Junta de Beneficencia.

El acompañamiento se lo realizará por un aproximado de 6 meses, donde trabajarán con el concepto de autoayuda y ayuda mutua, se efectuarán actividades psicoterapéuticas, podrán compartir historias personales e incluirán la psicoterapia familiar para trabajar con el entorno integral del paciente.


Dennisse, paciente de UCA, menciona “Yo deseo seguir en mi proceso de recuperación, no quiero seguir recayéndome en la adicción, agradezco al Instituto por darnos la facilidad de tener este espacio y poder continuar con mi tratamiento”.

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ESTIMULACIÓN MAGNÉTICA TRANSCRANEAL

Dr. José Luis Delgado, Médico Psiquiatra del Instituto de Neurociencias, de la Junta de Beneficencia, participó en el curso teórico práctico intensivo de estimulación magnética transcraneal (EMT), dictada por la escuela de medicina de la prestigiosa Universidad de Harvard, el cual fue realizada del 22 al 26 de enero de 2024.
El curso tuvo como objetivo capacitar a los profesionales en psiquiatría en técnicas de estimulación cerebral no invasiva como las Estimulación magnética Transcraneal o la Estimulación Transcraneal por corriente directa, los asistentes contaron con los ponentes más prestigiosos en la materia, el padre de estas técnicas, el Dr. Álvaro Pascual-Leone, catedráticos de Neurología Medical School y Alexander Rotenberg.
La Estimulación Magnética Transcraneal (EMT), es muy útil para tratar la depresión resistente. Tras más de 20 años de uso, con decenas de ensayos clínicos, y habiéndose llevado a cabo más de 1 millón de tratamientos, está demostrado que es una técnica completamente segura y efectiva. En los ensayos clínicos, 1 de cada 2 pacientes diagnosticados de depresión informan de una mejoría significativa y 1 de cada 3 pacientes están completamente libres de síntomas de depresión tras seis semanas de tratamiento.
“El curso tuvo como oportunidad única el aprendizaje práctico de los principios básicos, estándares de uso y aplicaciones de la EMT en neurofisiología clínica, neurociencia cognitiva, neurología y psiquiatría”, nos puso al día en los avances actuales derivados de los estudios clínicos y experimentales que se están llevando a cabo en la actualidad sobre los efectos de los campos magnéticos estáticos sobre la corteza cerebral y como estamos usando estas técnicas para evitar la pérdida de función y mejorar la rehabilitación y reducir el dolor de los pacientes”, añadió Delgado, Psiquiatra del Instituto de Neurociencias.
En el mundo de la medicina, la actualización constante es esencial para mantenerse al tanto de los avances clínicos y científicos en todas las especialidades, con esto podemos brindar una mayor y amplia atención en los servicios que ofrecemos en el Instituto de Neurociencia de la Junta de Beneficencia, indicó el Dr. José Delgado.

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DÍA INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA DEPRESIÓN

El 13 de enero se conmemora el Día Mundial de la Lucha Contra la Depresión. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se trata de un trastorno mental frecuente, aproximadamente 280 millones de personas sufren depresión.
En este contexto, los expertos han definido que en personas de 18 años y más, las mujeres tienen mayor riesgo de sufrir depresión, se estima que el 3,8% de la población experimenta depresión. Cada año se suicidan más de 700 000 personas. El suicidio es la cuarta causa de muerte en el grupo etario de 15 a 29 años.
Esta enfermedad tiene distintas variaciones en el estado de ánimo de una persona; los síntomas más frecuentes son la pérdida de interés, tristeza patológica, cansancio exagerado, sentimientos de culpa, irritabilidad, entre otros. Estos síntomas pueden convertirse en un problema de salud serio, por lo que debe ser tratado a tiempo.
Según José Rivadeneira, neuropsicólogo del Instituto de Neurociencias, indica que, como Junta de Beneficencia, “contamos con una línea de ayuda y App Animac Ec, el cual brinda soporte emocional y acompañamiento en momentos difíciles, un especialista o psicólogo en primeros auxilios en salud mental está del otro lado de la línea de ayuda brindándole los recursos para sobrellevar los momentos duros; contamos con una línea directa mediante WhatsApp escribiéndonos al 0997196911, e inmediatamente nos ponemos en contacto, el horario de atención de la línea de ayuda es de 07:00 A 22:00; Así también mediante terapia Online con la App Animac Ec, contamos con un horario de lunes a jueves de 07:00 a 14:00 y viernes 08:00 a 16:00”.
El Instituto de Neurociencias de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, atendió de manera presencial mediante consulta externa por diagnósticos de ansiedad y depresión en el año 2023 a más de 2793 personas y se ha brindado cobertura mediante la línea de ayuda y App Animac Ec, a más de 4000 personas.
El objetivo de este día es sensibilizar orientar y prevenir a la población a escala mundial sobre esta enfermedad, cuyas cifras aumentan de manera desproporcionada en el mundo y siempre recordar que lo más importante es buscar profesionales especializados en la materia para su oportuno diagnóstico y tratamiento.
Un abordaje profesional, sumado al acompañamiento de un entorno familiar saludable hacen que los procesos se transiten en armonía que los resultados sean siempre menos dolorosos y positivos para el paciente que pasa por algún tipo de depresión.

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ÁnimaEc recibe certificación internacional

La certificación internacional la otorgó Befrienders, ONG de Reino Unido, quien reconoció la línea de ayuda "ÁnimaEC" como un aplicativo completo con gran cobertura en Latino América. Befrienders, ente regulador a escala mundial que se encarga de la prevención del suicidio, capacitó a psicólogos y estudiantes de psicología del Instituto de Neurociencias, durante cinco días en el taller referente al modelo de atención denominado Samaritanos, quienes buscan mejorar la calidad de atención a pacientes con casos de depresión y pensamientos suicidas.

Gemma Sykes, Jefa de Misión Adjunta y Cónsul de la misión diplomática de Reino Unido en Ecuador, formó parte de la actividad, en la que mencionó que la Embajada Británica se siente muy complacida por haber sido el canal de ayuda para que estas dos Instituciones unan sus fuerzas para llegar a más jóvenes con problemas de Salud Mental, no solo de Ecuador sino del mundo.

Esta certificación permite que el personal del Instituto de Neurociencias en coordinación con la Embajada Británica, capacite al Ministerio de Salud Pública, en el modelo de atención de Samaritanos y certificará con aval de Befrienders a la Institución del Estado como parte también de la red.

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Arte y rehabilitación se unen a través de obra de teatro

El MAAC, fue el escenario del elenco de la obra de teatro Nativos, integrada por pacientes de UCA, del Instituto de Neurociencias, La obra destaca la importancia de comprender las raíces familiares y culturales en la rehabilitación, fortaleciendo la autoestima de los participantes.

Esta es una actividad que va más allá de la actuación, proporciona a los participantes habilidades sociales y oportunidades de reintegración.

La presentación permitió a los espectadores conectarse con la sabiduría de la tierra y disfrutar de una exposición gratuita de pinturas y artes elaboradas por los usuarios de UCA, enriqueciendo la experiencia cultural del evento.

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